Jueves, 18 Febrero 2010 12:17

Estatutos: Capítulo VIII. Disposiciones especiales

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Capítulo VIII: Disposiciones especiales.-Se establece en este breve capítulo lo relativo a las instrucciones a seguir para la inscripción del club en el registro nacional de asociaciones.

CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES ESPECIALES

 

ARTÍCULO 54. DISPOSICIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ESTATUTOS

Los presentes estatutos se presentarán, una vez refrendados por la correspondiente asamblea general extraordinaria del Club, para su aprobación e inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.

 

ARTÍCULO 55. DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes estatutos facultan especialmente a los abajo firmantes para corregir o enmendar lo que fuere preciso en éstos estatutos a los fines de conseguir aprobación e inscripción de los mismos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.

Visto 2069 veces Modificado por última vez en Viernes, 05 Septiembre 2014 12:59

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