Domingo, 20 Febrero 2011 18:45

Estatutos: Capítulo VI. Reforma o derogación de los estatutos

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Capítulo VI: Reforma o derogación de estatutos.-En este capítulo se establece el procedimiento a seguir para la modificación parcial o total de los estatutos. También se indica el procedimiento a seguir en el caso de que se decida disolver el club, así como el destino del patrimonio que tuviese el club en el momento de su disolución.

CAPÍTULO VI. REFORMA O DEROGACIÓN DE ESTATUTOS

 

ARTÍCULO 43. REFORMA O DEROGACIÓN DE ESTATUTOS

1. La iniciativa para iniciar el proceso de reforma o derogación de los estatutos será de: a.El presidente del Club. b.La junta directiva. c.Un tercio de los socios, al corriente de pago.

2. Los estatutos solo pueden ser reformados o derogados mediante acuerdo de la asamblea general extraordinaria que haya obtenido dos tercios de votos favorables emitidos por los socios al corriente de pago.

3. Junto a la convocatoria de asamblea general extraordinaria, se remitirá la propuesta de reforma o derogación de estatutos incluida en el orden del día para el mejor conocimiento de los socios.

4. Una vez aprobada la reforma o derogación estatutaria, se remitirá al Registro de Asociaciones de la comunidad de Madrid, para su inscripción, copia legalizada del acta con expresión clara de las reformas estatutarias aprobadas y, el nuevo texto estatutario aprobado.

 

ARTÍCULO 44. DISOLUCIÓN DEL CLUB

El Club se disolverá por las siguientes causas:

a. Por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios en asamblea general extraordinaria, a propuesta de todos los miembros de la junta directiva o mediante escrito firmado por dos tercios de los socios al corriente de pago.

b. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c. Por sentencia judicial firme.

 

ARTÍCULO 45. DESTINO DEL PATRIMONIO

La disolución del Club abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica. El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas de carácter asistencial que persigan fines de interés social general.

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