Domingo, 20 Febrero 2011 19:55

Estatutos: Capítulo II. Disposiciones societarias

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Capítulo II: Disposiciones societarias.-En este capítulo se establecen los tipos de socios que puede tener el club; los derechos y deberes de los socios; los requisitos necesarios para poder hacerse socio, las cuotas sociales y el procedimiento a seguir para la exclusión de un socio y para la notificación de la correspondiente decisión.

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES SOCIETARIAS

 

ARTÍCULO 9. TIPOS DE SOCIOS

El Club queda integrado por los siguientes tipos de socios:

1. Socio individual. Aquella persona física que sea mayor de edad y no esté incapacitada legalmente.

2. Socio junior. Aquella persona física que sea mayor de 14 años y menor de 18 años, y no esta incapacitada legalmente.

3. Socio institucional. Aquella persona jurídica societaria o institución, que desee pertenecer al Club a tenor de sus intereses comerciales, de patrocinio o de mecenazgo.

4. Socio de honor. Aquella persona física, jurídica o institución que, en virtud de actos de singular importancia en relación al objeto social del Club, sea designada por la junta directiva mediante resolución motivada, a propuesta de cualquier miembro de la junta directiva. Dicha propuesta deberá obtener mayoría absoluta de votos de la junta directiva. El socio de honor no pagará cuota anual, no podrá ser miembro de la junta directiva y tendrá derecho a voz pero no a voto en las asambleas generales.

 

ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA ASOCIARSE

Para ser socio del Club es necesario:

1. Ser mayor de edad, y no encontrarse incapacitado legalmente.

2. Haber abonado la cuota anual correspondiente.

3. En el caso de socio junior, acreditar fehacientemente el consentimiento paterno.

4. En el caso de socio institucional, acreditar el apoderamiento o el mandato de la persona física que ejerza la representación.

5. La junta directiva aprobará por unanimidad la admisión de los nuevos socios. La condición de socio surtirá plenos efectos a partir del siguiente de la ratificación.

 

ARTÍCULO 11. CUOTAS DE SOCIOS

En materia de cuotas de socios:

1. La cuota será anual, y abarcará un periodo de doce meses contados a partir de las 00:00 horas del primer día del mes siguiente al que hubiera formalizado su alta como socio del Club, o bien su renovación anual.

2. El importe de la cuota anual será fijado y actualizado por la asamblea general ordinaria a propuesta de la junta directiva y previo informe del tesorero.

3. El importe de la cuota anual no será prorrateable ni reembolsable en caso de alta o baja en cualquier momento del año natural, distinto del comienzo del ejercicio.

4. Los socios están obligados a notificar a la mayor brevedad posible y de forma fehaciente las modificaciones de las formas de pago y/o domiciliaciones bancarias.

 

ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LOS SOCIOS

Todos los socios del Club que estén al corriente de pago de su cuota anual, tienen derecho a:

1. Participar libremente en las actividades del Club.

2. Libre acceso a la página web del Club, tanto en su parte abierta como en la restringida previa asignación del correspondiente “password”.

3. Asistir a las asambleas generales.

4. Voz y voto, con las limitaciones que fijan los estatutos para cada tipo de socio.

5. Proponer su candidatura para cualquier órgano de gobierno del Club, en las condiciones precisas que se señalan en estos estatutos.

6. Recibir toda la información necesaria sobre los órganos de gobierno, administración, acuerdos, balances generales y desarrollo de la actividad del Club.

7. Impugnar los acuerdos y proponer todo lo que estime oportuno, con las condiciones que se señalan en estos estatutos.

8. Darse libremente de baja, previa comunicación fehaciente y por escrito al secretario de la junta directiva con al menos un mes de adelanto al término del año en el que se desea darse de baja. Surtirá efectos desde la fecha de presentación.

9. Agruparse con otros socios hasta alcanzar el quórum mínimo requerido a los diversos efectos recogidos en estos estatutos.

 

ARTÍCULO 13. DEBERES DE LOS SOCIOS

Son deberes inexcusables de los socios:

1. Compartir el objeto social del Club.

2. Colaborar con el Club en aras al mejor y más amplio desarrollo del objeto social.

3. Acatar y respetar los presentes estatutos y los acuerdos validamente adoptados que emanen de los órganos de gobierno.

4. Satisfacer puntualmente la cuota anual o cualquier otro pago aprobado por los órganos de gobierno.

5. Comunicar de inmediato, a la junta directiva, las deficiencias que se aprecien. 6.Observar un correcto comportamiento en el trato con los demás socios.

 

ARTÍCULO 14. LIMITACIONES SOCIALES

Se establecen las siguientes limitaciones sociales para todos los socios.

1. Candidatura a órganos de gobierno. Ser mayor de edad, llevar un año de antigüedad como socio y estar al corriente de pago de la cuota del Club.

2. Derecho de voto. Ser mayor de edad y estar al corriente de pago de la cuota.

3. Derecho de voz. Estar al corriente de pago de las cuotas del Club.

4. Los derechos y deberes derivados de la condición de socio son intransferibles. Estando prohibida su cesión o donación, por parte del propio socio o por cualquiera de los órganos de gobierno del Club, a otro socio o terceras personas, ya sea como contraprestación o título gratuito.

 

ARTÍCULO 15. EXCLUSIONES DE SOCIOS

Los socios del club podrán ser excluidos en virtud de lo siguiente:

1. Por impago de cuotas. El socio que llegada la fecha de renovación anual, no hubiera hecho frente a la cuota anual antes del 31 de Enero del año que comienza una nueva anualidad, así como a cualquier otro pago aprobado por los órganos de gobierno, 30 días después de haberse notificado dicho pago, causará baja de forma automática. Podrá recuperar su condición de socio mediante acreditación de causa justificada y previa aprobación expresa de su readmisión por la junta directiva.

2. El impago en dos ocasiones de los conceptos expuestos anteriormente, será motivo de exclusión definitiva.

3. Por incumplimiento grave de la letra de los estatutos o de los acuerdos validamente adoptados o por actos contrarios al espíritu de los estatutos y de los acuerdos validamente adoptados.

 

ARTÍCULO 16. COMUNICACIÓN DE LA EXCLUSIÓN

1. Todos los casos de exclusión de socios, serán acordados por la junta directiva previo informe del secretario de la misma. El acuerdo de exclusión será comunicado mediante escrito al interesado. A partir de la fecha de notificación, el interesado dispondrá de un plazo de diez días naturales para abonar la cuota anual o formular por escrito las alegaciones que estime ante la junta directiva, que resolverá como proceda. Transcurrido el plazo sin realizar acción alguna, la junta directiva entenderá que el afectado renuncia voluntariamente a su condición de socio.

2. Los socios excluidos temporal o definitivamente, así como lo que causen baja voluntaria pierden su condición de socio y por tanto todos los derechos que conlleva. Sin que haya lugar a reclamación de ninguna clase por concepto alguno.

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