Domingo, 20 Febrero 2011 19:57

Estatutos: Capítulo I. Marco Fundacional

Valora este artículo
(0 votos)

Capítulo I: Marco fundacional.-En este capítulo se regula la constitución, denominación, domicilio social y objetivo social del club. Se establece el régimen jurídico, la duración del club, su ámbito ámbito de actuación y se declara la exclusión del ánimo de lucro.


CAPITULO I. MARCO FUNDACIONAL

 

ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN

Se constituye en Madrid una organización de naturaleza asociativa, cultural y sin ánimo de lucro, con la denominación: "Club Español de Coleccionistas de Botellitas de Licor". En lo sucesivo y a los efectos de estos estatutos: Club.

 

ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO Y ASOCIATIVO

La constitución del Club se efectúa con estricta sujeción al vigente régimen jurídic y asociativo:

1. Artículo 43.3 de la Constitución Española.

2. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Mayo, reguladora del Derecho de Asociación.

3. Ley 24/2001, abreviadamente Ley de Acompañamiento, en lo relativo a tributación correspondiente a entidades sin ánimo de lucro, por el impuesto de sociedades y en referencia al Artículo 9 de la Ley 43/1995 reguladora del citado Impuesto.

4. Y, en general, cuantas disposiciones legales y jurisprudencia resulten de obligado cumplimento para el Club.

 

ARTÍCULO 3. PERSONALIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR

El Club tiene completa personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

 

ARTÍCULO 4. OBJETO SOCIAL

El Club tiene como objeto social único el fomento y práctica del coleccionismo de botellitas de licor, en todas sus variedades y por extensión de cualesquiera otros líquidos que por sus características permitan esta afición, tales como aceites vegetales, vinagres, jarabes, refrescos, cervezas, perfumes, etc.

Tendrá consideración de “botellita” cualquier recipiente que pueda contener como máximo una cantidad de líquido de 6 cl. (60 ml.), si bien, excepcionalmente se considerarán como tales aquellas que tengan una capacidad en ningún caso superior a 10 cl. (100 ml.)

 

ARTÍCULO 5. DOMICILIO SOCIAL

Queda fijado el domicilio social del Club en la calle Fernán Núñez, 53 – Bajo B, C.P. 28340 de Madrid, siendo este el único domicilio válido a efectos de notificaciones y relaciones con terceros y socios del Club.

 

ARTÍCULO 6. DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

La duración del Club se establece por tiempo indefinido, pudiendo disolverse conforme a lo establecido en estos mismos estatutos.

 

ARTÍCULO 7. EXCLUSIÓN DEL ÁNIMO DE LUCRO

Con carácter específico se excluye de sus fines y de forma absoluta, todo animo de lucro, en cualesquiera que fueran sus actividades.

 

ARTÍCULO 8. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial en el que el Club realizará principalmente sus actividades es nacional, entendiéndose como tal todo el territorio español. 

 

  

             

Visto 2851 veces Modificado por última vez en Viernes, 05 Septiembre 2014 12:54
Inicia sesión para enviar comentarios
Publicidad

El Embrujo

bannerembrujo1

Publicidad

Villa Lucía

anuncio villa lucia 3

Publicidad

Miniaturas Ferri

ferri anuncio

Publicidad

Daniel Bouju

banner web