Domingo, 20 Febrero 2011 18:51

Estatutos: Capítulo IV. Disposiciones documentales del club

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Capítulo IV: Disposiciones documentales del club.-En este capíyulo se entablecen todo lo relacionado con el régimen documental del club. Por lo tanto se establece la obligación de disponer y diligenciar el libro de registro de socios, los libros de actas de la Asamblea y de la Junta Directiva, los libros de contabilidad y el de inventario de los bienes que posea el club.

CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES DOCUMENTALES DEL CLUB

 

ARTÍCULO 32. REGIMEN DOCUMENTAL

Constituye el Régimen Documental del Club, siempre debidamente legalizado, lo siguiente:

1. Libro de socios.

2. Libro de actas de junta de directiva.

3. Libro de actas de asamblea general, cualquiera que fuere su clase.

4. Libros de contabilidad.

5. Inventario de bienes.

 

ARTÍCULO 33. LIBRO DE SOCIOS

1. El Club, con los datos facilitados por el socio en la ficha de inscripción formalizará el libro de socios, en el que figurara al menos los siguientes datos: nombre, apellidos, número de asociado, CIF, dirección a efecto de notificaciones, fecha de ingreso o baja, cargos en órganos de gobierno (con expresión de las fechas de toma de posesión, cese en los mismos y causa del cese) y dirección de correo electrónico.

2. Dicho libro de socios se actualizara, anualmente, con fecha 1 de Enero de cada año, durante los dos primeros meses de ese año, figurando en él exclusivamente los socios al corriente de pago.

3. Los socios están obligados a comunicar, de forma fehaciente, los cambios de domicilio, a la mayor brevedad posible.

 

ARTÍCULO 34. LIBRO DE ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA

En las reuniones de la junta directiva, se levanta la correspondiente acta que posteriormente se incorporará al libro de actas de la junta directiva. Dichas actas de forma sucinta y con expresión clara y precisa reflejarán la hora de celebración, asistentes, asuntos tratados, votación si la hubiere y acuerdos adoptados, señalándose las excepciones de responsabilidad que hubieren tenido lugar. El acta será firmada como mínimo por el secretario del Club.

 

ARTÍCULO 35. LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL

Le es de aplicación todo lo previsto en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 36. LIBROS DE CONTABILIDAD

1. Los libros de contabilidad serán fiel reflejo, en todo momento, de la situación patrimonial del Club. A éste fin se subordinarán todos los apuntes contables, debiendo precisar la procedencia de ingresos y la inversión o destino de los gastos.

2. Los libros de contabilidad serán llevados en todo momento conforme a la normativa contable vigente que le sea de aplicación.

 

ARTÍCULO 37. INVENTARIO DE BIENES

Todos los bienes del club estarán recogidos en el inventario de bienes, cuyo responsable y administrador será el tesorero del Club.

Visto 2389 veces Modificado por última vez en Viernes, 12 Septiembre 2014 16:38
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